Resumen: La construcción de un supuesto de vulneración de derechos fundamentales no se asienta en la concurrencia de hechos que conlleven una agresión al derecho de una persona (en nuestro caso de un trabajador) sino en la concurrencia de una voluntad directa de quien actúa de perjudicar un derecho fundamental de la persona, bien actuando directamente para impedir o perjudicar el ejercicio de ese derecho, bien actuando indirectamente realizando actos en otro ámbito de relación, cuya ejecución tiene lugar con perjuicio de ese derecho.La agresión podrá tener más o menos trascendencia, puede afectar a un ejercicio de escasa trascendencia o a un ejercicio esencial del derecho, pero si concurre voluntad de transgredir el derecho fundamental, tanto en unos como en otros casos, habrá vulneración del Derecho fundamental y traerá consigo las consecuencias que las leyes establezcan contra ella.En el Derecho Comunitario, según reiterada jurisprudencia, el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado
Resumen: Formulada demanda contra la titular de un aparcamiento de vehículos y la mercantil subcontratada para el servicio de portero, en reclamación de indemnización por los daños ocasionados al vehículo del actor al ser golpeado por uno conducido por un empleado del la subcontrata al realizar una maniobra de marcha atrás , la sentencia de primer grado la desestima. La sentencia de apelación, que estima la demanda frente a la subcontratista, considera que la norma que impone al titular del aparcamiento la vigilancia y custodia del vehículo de motor durante el tiempo de ocupación no es aplicable cuando el vehículo se halla bajo la vigilancia y custodia de su propietario, por lo que no cabe apreciar incumplimiento de los deberes de vigilancia y custodia por la titular del aparcamiento; que no cabe exigir responsabilidad a la titular del parking por la conducta de un empleado de la empresa subcontratada para servicio de portero, que ejercía con plena autonomía sin que la contratista se hubiera reservado facultad de control o supervisión; que la circunstancia de ser el hecho derivado de la circulación con responsabilidad para los conductores de los vehículos implicados, no excluye la responsabilidad de la subcontratista puesto que una de las funciones de su empleado es la movilización de vehículos dentro de las instalaciones del parking y la colisión se produce con ocasión de esa movilización; que es responsabilidad del empleado por no extremar la precaución en marcha atrás.
Resumen: Revoca esta sentencia otra dictada por el Juzgado de la instancia que declaraba conforme a derecho una resolución que acordaba la expulsión de un ciudadano extranjero del territorio español, y ello entendiendo que la opción entre la sanción de multa y la expulsión depende de la valoración de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, y ello tras la sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020 que sostiene que es posible que las legislaciones nacionales prevean esa consecuencia alternativa. En el caso decidido por la sentencia que nos ocupa, se acuerda retrotraer las actuaciones para que la administración dicte nueva resolución valorando las circunstancias positivas y negativas concurrentes y opte por la sanción de expulsión o la de multa. La sentencia revoca la sentencia de la instancia y estima parcialmente el recurso.
Resumen: Se sostiene en el recurso entablado por el banco contra el pronunciamiento por el que le son impuestas las costas del procedimiento promovido por el prestatario para obtener la declaración de nulidad de ciertas cláusulas incluidas en el préstamo hipotecario que en la audiencia previa se allanó a la aplicación de los criterios del Tribunal Supremo en cuanto a la cláusula de gastos, y la demandante desistió de la petición de nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura. La sala confirme la condena en costas en aplicación de los principios de efectividad del derecho comunitario y del de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas.
Resumen: Revoca la sentencia apelada que había desestimado la acción de desahucio por precario a pesar de la situación de rebeldía de los demandados. Rechaza que el concepto de precario quede limitado al pacto de cesión gratuita del bien, pues recuerda que la jurisprudencia más reciente ha fijado un concepto más amplio, de manera que se entiende por precario toda situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho. Acreditada la propiedad y no justificado por los demandados la existencia de título, es procedente la estimación de la demanda.
Resumen: Formulada demanda por la aseguradora de la CP en la que se ejercita acción subrogatoria frente a un arrendatario y su aseguradora, en reclamación de la indemnización satisfecha a los perjudicados por un incendio originado en el local, la sentencia de primer grado la estima y condena al arrendatario a indemnizar la suma satisfecha y solidariamente a la aseguradora hasta límite de cobertura de la póliza no dispuesto. La sentencia de apelación, que desestima los recursos de ambos demandados, señala que en supuestos de incendio no cabe exigir al actor que demuestre que la causa del mismo es imputable al demandado, sino que, acreditado que se produjo en un ámbito sometido al control y vigilancia de éste y ajeno al perjudicado, es el demandado quien debe demostrar los hechos o circunstancias que le liberen de responsabilidad, lo que esta en consonancia, en caso de incendio en inmueble arrendado, con la responsabilidad del arrendatario del deterioro o pérdida de la cosa arrendada, a no ser que prueba haberse ocasionado sin culpa suya, lo que constituye una presunción de culpabilidad; que la acreditación del cumplimiento de normativa de seguridad contra incendios no excluye que pueda establecerse una responsabilidad del mismo pues la jurisprudencia establece un régimen cuasi objetivo de responsabilidad de los titulares u ocupantes de la vivienda que exige para exonerar de responsabilidad al poseedor probar que fue debido a agentes externos o que agotó las medidas de precaución